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Carta a nuestros clientes

Publicado 18/09/2017

Circular de suma importancia, le rogamos la lean con mucha atención.

Estimado/a Cliente:

 

Cada día la administración tributaria, exige mayor información al contribuyente, de modo que cada día es más peligroso llevar una gestión poco  ortodoxa.

 

 El 17 de marzo de 2009 os comunicábamos, que la Agencia Tributaria se había marcado como objetivo acabar con el trasiego de papeles y conseguir un mayor control, implantando novedades en los procedimientos telemáticos: Factura electrónica en la emisión y recepción y presentación con las liquidaciones de IVA trimestrales, la relación de facturas recibidas y emitidas a través de Internet (Modelo 340, hoy obligatorio para las empresas que han optado por la liquidación mensual de IVA).  En cuanto a esta segunda novedad, se aplazó para el 2010, del 2010, se aplazó al 2012 y de nuevo se ha aplazado al 2014.

 

¡Ojo a la declaración anual de operaciones (347)! La información de las operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. El límite anual es de 3.005,06 €.  Sin duda se van a producir discrepancias entre las declaraciones informativas de ambas partes, lo que implicará mayor volumen de comprobaciones.

 

El 25 de enero de 2011 os comunicábamos la obligatoriedad para las entidades mercantiles  de la recepción  de notificaciones  efectuadas por la A.E.A.T. por conducto electrónico. Por ello durante el ejercicio pasado hemos realizado los trámites pertinentes para los titulares de lo que se conoce como  "Dirección electrónica habilitada"(DEH).

 

Vacaciones fiscales para los receptores de notificaciones electrónicas, se ha creado  un sistema de "vacaciones" en la recepción de notificaciones por vía electrónica (días de cortesía), de modo que los obligados tributarios podrán señalar un máximo de 30 días naturales,  en cada año natural durante los cuales la AEAT no podrá poner notificaciones a sus disposición en la dirección electrónica habilitada. No implica que estos días de cortesía sean inhábiles a efectos de cualesquiera plazos o procedimientos. Sólo retrasará los procedimientos o los cómputos de plazos como consecuencia de retrasarle la notificación. No afecta a notificaciones ya recibidas que inicien procedimientos o plazos. Señalar también, que existen excepciones para actuaciones administrativas que requieran inmediatez o celeridad, en tales casos la administración podrá acudir a las notificaciones tradicionales en dichos días de cortesía ("vacaciones limitadas").

 

Aconsejamos que elijan  los días que van del 28 de julio al 27 de agosto de cada año, inclusivos. La elección de los 30 días será por medios electrónicos. Los 30 días son de libre elección, sin necesidad de tener que agruparlos en periodos mínimos. La solicitud habrá que realizarla con una antelación mínima de siete días naturales al comienzo de los mismos.

 

Queremos recalcar que esta obligación conlleva una responsabilidad enorme, ya que estamos hablando de plazos y, por tanto, de posibles sanciones o recargos por llegar tarde o incluso en perder la oportunidad de recurrir.

 

Nuestra firma, pone a su disposición, la posibilidad de gestionar su dirección electrónica habilitada.

 

Espero  no haberles abrumado, con el relato de estas medidas, tomadas por el gobierno saliente,  que en definitiva suponen  una mayor responsabilidad para los asesores fiscales y para las empresas, que han de llevar su administración con mucho más rigor. No quiero hablarles en este momento del temido régimen de operaciones vinculadas, que conllevan a su vez una grave responsabilidad, también fruto del gobierno saliente y recurrido en el Tribunal Constitucional.

 Reciban un cordial saludo,

 

Miguel Hernández Hidalgo

Economista y Abogado.