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Newsletter COVID-19

Publicado 19/03/2020

REAL DECRETO-LEY 7/2020 y 8/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

REAL DECRETO-LEY 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Entre otras cuestiones, el Real Decreto-ley incluye medidas para garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de PYMES y autónomos. Nos gustaría destacar, entre otras medidas, las siguientes:

  • Impuestos: flexibilización para autónomos y PYMES de los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación de tipos de interés.
  • Financiación sector turístico: se dispone una línea de financiación específica a través del ICO para cubrir las necesidades de liquidez de empresas y autónomos en el sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se vean afectadas.
  • Bonificaciones Seguridad Social: se dispone ampliar las bonificaciones a la seguridad social para contratos fijos y discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
  • Préstamos Secretaria General de Industria: se permite que las empresas que hayan recibido prestamos de este organismo puedan aplazar su reembolso.

REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Este Real Decreto-ley, que en estos momentos aglutina el grueso del plan de choque del Gobierno, contiene, entre otras, las medidas que resumimos brevemente a continuación. Pasamos a resumir a continuación algunas de las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley

 

Bloque de medidas para la protección económica de los ciudadanos

1. Suministros y bono social: se garantiza el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua durante el mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley a todos aquellos colectivos calificados como consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Asimismo, se prórroga automáticamente hasta septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios a los que les vence con anterioridad el plazo previsto en el Real Decreto 897/2017.

A su vez, se garantiza durante la vigencia del estado de alarma el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha a todos los usuarios actuales, así como la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones.

 

2. Moratoria de deuda hipotecaria sobre vivienda habitual: se dispone una moratoria en relación con la deuda hipotecaria relativa a la adquisición de vivienda habitual para aquellos deudores (i) que se encuentren en situación de desempleo o que, siendo empresarios o profesionales, sufran una pérdida sustancial de ingresos o caídas de ventas superior al 40% o (ii) deudores hipotecarios cuya unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, (iii) no alcance un determinado nivel de ingresos en función de sus integrantes, (iv) la cuota (más gastos y suministros básicos) represente más del 35% de sus ingresos, o (v)   la emergencia sanitaria haya producido en la unidad familiar una alteración significativa de sus circunstancias económicas en los términos previstos en la norma.

La moratoria se debe solicitar por el deudor al acreedor, justificando determinados extremos, y puede hacerse hasta quince días después del fin de la vigencia del real decreto-ley y el acreedor dispone de un plazo máximo de 15 días para tramitar la solicitud.

A su vez, se concede el beneficio de excusión, aun habiendo sido contractualmente renunciado, a los avalistas o fiadores hipotecantes que se encuentren también en situación de vulnerabilidad.

 

Bloque de medidas para la inyección de liquidez

1. Otorgamiento de Avales del Estado (100.000.000.000 euros): se dispone que el Ministerio de Asuntos Económicos otorgara hasta 100.000.000.000 euros (cien mil millones de euros) en avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y entidades de dinero electrónico de pagos, a empresas y autónomos que lo precisen para la atención de las necesidades derivadas de gestión de facturas, necesidades de circulantes, obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Se desarrollarán por el Consejo de Ministros las condiciones particulares para acceder a estos avales.

 

2. Ampliación de Líneas ICO (10.000.000.000 euros): se dispone ampliar el limite del endeudamiento neto del ICO por importe de 10.000.000.000 euros (diez mil millones de euros) al objeto de aumentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

 

3. Línea de cobertura aseguradora (2.000.000.000 euros): se dispone la autorización de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000.000.000 euros (dos mil millones de euros) para los créditos de circulante necesarios para las compañías PYMES exportadoras con problemas de liquidez por el impacto de la crisis sanitaria y que no se encuentren en situación de concurso o pre-concursal.

 

Bloque de medidas para persona jurídicas de derecho privado (sociedades de capital y otras)

1. Funcionamiento de órganos societarios: durante el estado de alarma, se permite que las sociedades, asociaciones o fundaciones celebren sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque no se prevea esta forma de reunión en los estatutos.

Asimismo, se permite la adopción de los acuerdos de estos órganos de gobierno por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, aunque sus estatutos prevean dicha forma de reunión.

Para aquellos casos en los que las juntas generales se hayan convocado antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración sea posterior a la publicación de este, se podrá modificar el lugar y hora de la reunión, así como revocar la reunión mediante anuncio en la página web de la sociedad o en el BOE, según sea el caso. Revocada la convocatoria, la junta deberá convocarse nuevamente en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.

 

2. Cuentas Anuales: se dispone la suspensión del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice el referido estado de alarma.

 En el caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de la declaración del estado de alar, se extiende el plazo para su verificación por los auditores, si esta verificación es obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

 A su vez, las juntas generales de aprobación de cuentas deberán reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en que finalice el plazo para formular cuentas.

 

3. Causa de disolución de sociedades: en caso de que con anterioridad o posterioridad al estado de alarma concurra causa legal o estatutaria de disolución, el plazo para convocar la junta que deba resolver sobre la disolución se suspende hasta que termine el estado de alarma. En caso de que la causa legal o estatutaria de disolución ocurra durante la vigencia del estado de alarma, los administradores sociales no responderán de las deudas sociales contraídas durante ese periodo.

 

4. Concurso de acreedores: durante el estado de alarma los deudores que se encuentren en estado de insolvencia o los que hubiesen comunicado al juzgado la iniciación de las negociaciones previstas en el artículo 5bis de la Ley Concursal, aunque haya vendido el plazo, no tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso.

Asimismo, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, no se admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario presentadas durante el estado de alarma o que se presenten durante esos dos meses. Las solicitudes de concurso voluntario se admitirán a trámite con carácter preferente, aunque fuesen de fecha posterior.

 

5. Otras medidas: a su vez el decreto dispone (i) la prórroga, hasta seis meses tras la finalización del estado de alarma, el reintegro a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante el estado de alarma; (ii) se suspende el derecho de separación de socios hasta que finalice el estado de alarma; (iii) se difiere la disolución de pleno derecho de la sociedad, en caso de que el plazo estatutario de duración termine durante la vigencia del estado de alarma, hasta el transcurso de dos meses después de la finalización de dicho estado; y (iv) se suspende el plazo de caducidad de asientos registrales que se reanudara tras la finalización del estado de alarma.

 

Bloque de medidas en materia tributaria

1. Ampliación de plazos en procedimientos administrativos: se dispone ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los plazos que se indican a continuación siempre que se hubiesen iniciado y no hubiesen concluido antes de la entrada en vigor del real decreto-ley:

  1. Los plazos de pago de deudas tributarias previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley General Tributara, relativos, respectivamente, al pago en el periodo voluntario de deudas que se deriven de liquidaciones administrativos, y al pago una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
  2. Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
  3. Plazos relacionados con subastas y adjudicaciones de bienes recogidos en los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
  4. Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores, de declaración de nulidad, de devolución de ingresos indebidos o de rectificación de errores materiales y revocación.
  5. Plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de los procedimientos administrativos de apremio.
  6. Plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General del Catastro. Se dispone asimismo ampliar hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que los plazos previstos en la norma correspondiente sean superiores, en cuyo caso será de aplicación estos, los vencimientos de los plazos que se comuniquen desde la entrada en vigor del real decreto-ley que se listan a continuación:
  7. Los relativos a los indicados en las letras a), b), y c) anteriores.
  8. Plazos correspondientes a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia; incluyendo los comunicados por la Dirección General de Catastro.

 No obstante, el obligado tributario puede atender a las referidas obligaciones en el plazo inicialmente concedido, considerándose evacuado el trámite.

 

2. Computo de plazos para la aplicación de tributos y prescripción: se dispone que desde la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el 30 de abril de 2020 no computara a los efectos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tampoco para los procedimientos de oficio de la Dirección General de   Catastro.

A su vez, el periodo desde la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el 30 de abril de 2020 no se computará a los efectos de los plazos de prescripción tributaria ni de caducidad.  En relación con estos plazos, y en lo relativo a recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que pongan fin a estos se entenderán notificadas con un solo intento de notificación en el periodo que va desde la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020. Los plazos para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en procedimientos económico-administrativos no se iniciarán hasta que haya concluido el referido periodo o hasta que se haya producido la notificación en un momento posterior a ese   periodo.

 

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se disponen que quedaran exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentos del 3.   Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del real   decreto-ley.

 

Bloque de medidas en materia laboral y social

1. Expedientes de regulación temporal de empleo (procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada) por fuerza mayor: tendrán la consideración de procedimientos basados en causa mayor aquellos que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por  la  autoridad sanitaria, que queden debidamente  acreditados.

A su vez, a estos procedimientos se les aplicaran las siguientes especialidades:

  1. Los procedimientos se iniciarán mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como la correspondiente documentación acreditativa.
  2. Se deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de éstas.
  3. Se dictará resolución por la Autoridad Laboral en cinco días, que se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor. La misma surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza   mayor
2. Expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en relación con el COVID-19: de no existir representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días    y el periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete    días.

 

3. Contribuciones y prestaciones sociales: en los supuestos de fuerza mayor de fuerza mayor relacionados con el COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el ERTE. Esto aplicará cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores de alta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

En los expedientes de regulación temporal de empleo con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en el real decreto-ley se reconocerá el derecho a la prestación contributiva, aunque los trabajadores carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. A su vez, no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos motivos a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. También se dispone la flexibilización los requisitos de la prestación extraordinaria por cese de   actividad.

 

4. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley: no les resultarán de aplicación las especialidades previstas en el real decreto-ley en caso de que se hayan iniciado o comunicado antes de la entrada en vigor de la norma y estén basados en las causas previstas en la misma. Sin embargo, las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo se aplicarán a los afectados por los expedientes comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor siempre que traigan causa directa del COVID-19.

 

5. Teletrabajo: dispone el real decreto-ley que se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

 

6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada:  Aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del   COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias cuando sea necesaria la presencia de   la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos y cuando concurran las circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el   COVID-19.

Este derecho es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la    misma empresa.

Su concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un   acuerdo.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, pudiendo consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y   excepcional.

Si se trate de una reducción especial de la jornada, se aplicarán garantías, beneficios, o especificaciones actualmente previstos además de las siguientes especialidades: (a) deberá ser comunicada con 24 horas de antelación; (b) podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, que deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa; (iii) en el supuesto de cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

Bloque de medidas en materia administrativa

 

En materia de contratación pública, el real decreto-ley establece medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

Para evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las CCAA o la Administración local para combatirlo puedan dar lugar a la resolución de contratos del sector público se prevé un régimen específico de suspensión de estos, con ampliación de plazos y compensación de salarios.

Así, se permite a suspensión de los contratos públicos de servicios y suministros y de contratos públicos de obras cuya ejecución devenga imposible o sea imposible de continuar a resultas del COVID-19 o por las medidas dictadas por la administración.

En caso de que se haga efectiva la suspensión del contrato, el contratante tendrá la obligación de indemnizar al contratista en relación con determinados daños y perjuicio previstos en la norma (como salariales o alquileres, entre otros) sufridos durante el periodo de la suspensión y siempre que se soliciten.

A su vez, en determinados supuestos será posible ampliar los plazos o prorrogar aquellos contratos públicos que no pudiendo ser suspendidos se vean afectados por demoras en el cumplimiento por el contratista a resultas del COVID-19 o de las medidas dictadas por la administración. Se prevé por el real decreto-ley el derecho de estos contratistas a determinados abonos de gastos salariales.

En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por las administraciones para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato

Para los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios celebrados por entidades del sector público, la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado o las administraciones dará derecho a los concesionarios al reequilibrio económico mediante ampliación de plazo (con el máximo del 15%) o modificación de las cláusulas de contenido económico. A su vez, los concesionarios tendrán ciertos derechos para el abono de gastos salariales.

 

Nota: el contenido de esta comunicación (basado en el texto de los referidos reales decretos y en información contenida en fuentes de acceso público) es meramente informativo, incluyendo simplemente un resumen tentativo, no exhaustivo y descriptivo, que en ningún momento y bajo ningún concepto puede llegar a entenderse como recomendación o asesoramiento de ningún tipo.