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Newsletter COVID-19

Publicado 30/03/2020

Resumen de medidas administrativas y tributarias adoptadas hasta la fecha

A NIVEL ESTATAL

 

Tras la declaración del estado de alarma, se han llevado a cabo una serie de medidas extraordinarias y de urgencia para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A continuación vamos a comentar los cambios que se han llevado a cabo en relación a las medidas tributarias.

Fue en el Real Decreto 463/2020, tanto en la disposición adicional tercera, como en la cuarta, donde se suspendían los plazos administrativos, plazos de prescripción y caducidad. Surgió la duda al aprobarse el Real decreto si los plazos tributarios se incluían en esta suspensión.

Fue el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modificó el Real Decreto 4663/2020 en diversos aspectos, el que añadió la modificación más importante, de lo que ahora nos concierne, al añadir el apartado 6 a la disposición tercera: por la que se especifica que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a la que se hacía referencia no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el Real Decreto-ley 8/2020, se regula en el art. 33 la suspensión de plazos en el ámbito tributario. Se afirma en la disposición adicional novena que a los plazos previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, no les resulta de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.

Vemos a continuación, las medidas contenidas en el art.33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en relación con la suspensión de plazos en el ámbito tributario. En dicho artículo se distinguen dos supuestos, bien los plazos en vigor antes de la publicación del RDL, bien aquellos plazos iniciados con posterioridad a dicha entrada. Así:

1. Se ampliarán hasta el día 30 de abril de 2020 los siguientes plazos que no hayan concluido a la entrada en vigor de este RDL:

  • Plazos de deudas tributarias resultantes de liquidaciones realizadas por la Administración (Liquidaciones complementarias) (art. 62.2 Ley General Tributaria), y plazos de pago de deuda tributaria iniciado el período ejecutivo y notificada providencia de apremio (art. 62.5 LGT). A su vez en estos procedimientos de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del RDL, 18 de marzo 2020, y hasta 30 de abril 2020. [Por ejemplo, las afecciones fiscales de 5 años que aparecen en las notas simples de inmuebles por autoliquidación de impuestos]
  • Vencimientos de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Plazos realizados para el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes del art. 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
  • Plazos para atender y formular alegaciones o de audiencia a requerimientos, diligencias de embargos,
  • Plazos para atender solicitudes de información con trascendencia tributaria,
  • Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencias, dictados en procedimientos:
  • De aplicación de tributos,
  • Sancionadores o de declaración de nulidad,
  • Devolución de ingresos indebidos,
  • Rectificación de errores materiales y de revocación.

2. Los plazos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de este RDL (18 de marzo de 2020) se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo previsto sea mayor, en este caso se aplicara el mayor plazo, para los siguientes supuestos:

  • Plazos de deudas tributarias resultantes de liquidaciones realizadas por la Administración (Liquidaciones complementarias) (art. 62.2 Ley General Tributaria), y plazos de pago de deuda tributaria iniciado el período ejecutivo y notificada providencia de apremio (art. 62.5 LGT).
  • Vencimientos de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Plazos realizados para el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes del art. 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
  • Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.

En cualquier caso, si el obligado tributario no quiere acogerse a esta ampliación de los plazos y contesta antes, se considerará evacuado el trámite.

Hay que tener en cuenta que lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

El periodo que va desde el día 18 de marzo de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020 no computara:

  • A efectos de la duración de los procedimientos tributarios, sancionadores o de revisión de la AEAT, a pesar de que la administración pueda realizar aquellos tramites que considere imprescindibles.
  • A efectos de los plazos de prescripción del art.66 LGT
  • A efectos de plazos de caducidad

No obstante, hay una excepción, y es que al solo efecto del cómputo de plazo de prescripción del art. 66 LGT, en el recurso de reposición y en los procedimientos económicos-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución de la resolución entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020.

Sin embargo, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa resoluciones de procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho periodo o hasta que se haya producido la notificación conforme a la LGT (sección tercera, capitulo II, título III) si esta última se hubiese producido con posterioridad a aquel momento.

En relación al catastro, se fija en el apartado 8 de dicho artículo, que los plazos para atender a requerimientos y solicitudes de la Dirección General del Catastro que estén en plazo de contestación a la entrada en vigor de este RDL se amplían al 30 de abril de 2020.

Y los actos de apertura de trámite y audiencia comunicados con posterioridad al RDL tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que la norma general de un plazo mayor, en ese caso se aplicara este. Igualmente, si el obligado tributario pese a estos plazos atiende al requerimiento se le entenderá evacuado el trámite. Y tampoco computa esta franja de plazo desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 a efectos de duración máxima de los procedimientos.

 

A NIVEL AUTONÓMICO

 

Las Comunidades Autónomas han publicado medidas tributarias de efecto inmediato que paralizan o amplían los plazos de determinados procedimientos y tributos, para paliar los efectos del COVID-19. Vamos a analizar el impacto de las obligaciones tributarias y deudas de derecho público, como consecuencia del Decreto ley 3/2020 de 16 de marzo de la Junta de Andalucía de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos del COVID-19 y del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.

2. Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.

3. Se da una prórroga de los plazos de pago del primer trimestre de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar por maquinas autorizadas. Los plazos de ingreso de las tasas por las maquinas cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento. Afecta al primer trimestre cuyo plazo se ampliará hasta el 20 de abril.

4. Los plazos de pago de las deudas (liquidaciones) y sanciones tributarias cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo que no hayan concluido a 18 de marzo se ampliaran hasta el 30 de abril de 2020.

Los que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se extenderán hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en caso resultara el plazo mayor de aplicación.

5. Los plazos para el pago de deudas no tributarias derivadas de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, en periodo voluntario o ejecutivo, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento. Por tanto, se ampliarán hasta el 20 de abril de 2020.

6. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos y los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

En el procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.

Aquellos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se extienden hasta el día 20 de mayo, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor y se tomara entonces este.

7. En cuanto a los plazos para atender a los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020, se ampliaran hasta el 30 de abril de 2020.

Aquellos que se comuniquen a partir del día 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma sea mayor, y será este de aplicación.

Si el obligado tributario atendiese al requerimiento o solicitud de información con transcendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

En cuanto al plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho periodo (30 de abril 2020), o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiese producido con posterioridad a aquel momento.

 

CUADRO RESUMEN

 

Para concluir y a modo de resumen realizamos una tabla con los plazos establecidos según cada procedimiento:

 

Procedimiento afectado por el RD

Nuevos plazos

Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

ISD e ITPAJD: Plazos de presentación y pago se amplían 3 meses, cuando el plazo se produzca entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020

Deudas tributarias liquidadas por la administración

Comunicado y no concluido antes del 18 de marzo: 30 de abril de 2020

 

Comunicado a partir del 18 de marzo: 20 de mayo 2020 (Salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor)

Vencimientos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos

Subasta y adjudicación de bienes

Requerimientos, diligencias de embargo, solicitud de información con transcendencia tributaria

Formulación de alegaciones: procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Deudas Juego (Máquinas) Primer trimestre

Los plazos de pago del 1 al 20 de marzo se ampliarán hasta el 20 de abril de 2020

Deudas no tributarias liquidadas por la Administración (sanciones no tributarias, reintegros de subvenciones, etc.)

Los plazos de pago cuyo vencimiento es el 20 de marzo se ampliarán hasta el 20 de abril de 2020

Recursos

Procedimientos con plazo iniciado a partir del 18 de marzo: el plazo se inicia el 1 de mayo, salvo que la notificación se produzca más tarde

Reclamaciones económico-administrativas

Recursos en vía administrativa de las resoluciones económico-administrativas

Formulación de alegaciones (Económico-administrativas)

Alegaciones con plazo iniciado a partir del 18 de marzo: 20 de mayo (salvo que el plazo establecido por la norma general sea mayor)